¿Cuáles son mis derechos laborales como inmigrante en los Estados Unidos? 

Los trabajadores merecen ser tratados con equidad y dignidad, pero luchar por nuestros derechos puede ser intimidante. Por eso, es esencial conocer nuestros derechos laborales. Los trabajadores en los Estados Unidos tienen derechos laborales significativos en la mayoría de los puestos— sin importar su estatus migratorio.

¿Cuáles son mis derechos laborales como inmigrante en los Estados Unidos? 

La Ley Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRA, por sus siglas en inglés) protege el derecho de los empleados a unirse, formar, o participar en un sindicato. También permite a los trabajadores hablar sobre los salarios y las condiciones laborales con sus compañeros de trabajo, con un sindicato, con organizaciones de defensa de los derechos laborales, con agencias gubernamentales, con la prensa, y con el público en general. Los trabajadores tienen derecho a tomar acción colectiva junto a sus compañeros de trabajo para luchar por mejores sueldos y condiciones laborales. 

¡Pero dice mi jefe que no se permite!

Los jefes suelen decir cosas tales como, “No se permite hablar sobre tu salario con tus compañeros de trabajo,” o implican que quien se una a un sindicato será despedido. Pero la ley es muy clara: los trabajadores tienen derecho a abogar por mejores condiciones de forma colectiva, hablar sobre la paga y las condiciones laborales, y unirse, formar, o participar en un sindicato—con o sin la protección de un sindicato, y sin importar el estatus migratorio.

¿Que hago si mis derechos son violados?

Tu estatus migratorio no importa: si tus derechos laborales han sido violados, puedes (y debes) presentar una queja con La Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRB, por sus siglas en inglés). No le preguntarán sobre su estatus migratorio, ni tendrá que compartir información sobre su estatus migratorio o el de sus compañeros de trabajo. 

La NLRB no está asociada con agencias de inmigración. No compartirán su información con el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), incluyendo al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés), o cualquier otra autoridad de migración. 

Las investigaciones de la NLRB son confidenciales, así que tu jefe no sabrá que presentaste una declaración jurada mientras la investigación está en proceso, y a los empleadores se les prohíbe por ley tomar represalias contra alguien por prestar declaración.  

Si prefiere no comunicarse en inglés, la NLRB proveerá un traductor para que pueda ofrecer información en su idioma preferido. 

¿Mi jefe puede tomar represalias?

Los empleadores no pueden intimidar a los empleados con amenazas, tales como que el lugar de trabajo dejará de operar, o que las condiciones laborales decaerán si los trabajadores toman acción colectiva o deciden formar un sindicato. Tampoco pueden usar su estatus migratorio en su contra.

Si su jefe o empleador pide a los empleados que proporcionen permisos de trabajo o documentos de inmigración porque usted o sus compañeros de trabajo quieren formar un sindicato o están tomando acción colectiva, repórtelo de inmediato a la NLRB. 

Si su jefe o empleador amenaza con llamar a ICE, DHS, o cualquier autoridad migratoria porque usted o sus compañeros de trabajo quieren formar un sindicato o están tomando acción colectiva para mejorar sus condiciones laborales, repórtelo de inmediato a la NLRB. 

El trabajador está protegido de represalias por participar en, o por formar un sindicato, incluyendo las represalias basadas en su estatus migratorio. 

¿Cómo me protejo, y cómo protejo a mis compañeros de trabajo al luchar por nuestros derechos?

La actividad concertada es un derecho protegido. Esto significa que tiene el derecho, junto con sus compañeros de trabajo, de abogar por sus condiciones laborales—juntos. Esto incluye hablar sobre la paga y los beneficios, distribuir una petición para mejorar las condiciones laborales, unirse para hablar con el gerente, y ciertas protestas laborales. Lo esencial es que la actividad sea concertada; es decir, en grupo. Un trabajador que toma acción solo, tiene menos protección. Una actividad se considera concertada si dos o más empleados toman acción juntos—la fuerza está en los números. 

Sin embargo, ¡ojo! La actividad concertada no protege de la difamación de los productos o servicios de la empresa.

¿Quién no está protegido por la NLRA?

La mayoría de los trabajadores están protegidos por la NLRA, pero los siguientes trabajadores son excluidos. 

  • Trabajadores gubernamentales
  • Trabajadores agrícolas
  • Trabajadores domésticos
  • Trabajadores contratados por sus padres o esposos
  • Contratistas independientes
  • Gerentes y directores
  • Trabajadores cuyos empleadores están sujetos a la Ley Laboral de Ferrocarriles, incluyendo a los trabajadores del ferrocarril y de aerolíneas
  • Trabajadores contratados por alguien que no es definido como empleador bajo la NLRA

¿Tiene más preguntas?

Contacte a EWOC! Lo pondremos en contacto con un organizador laboral que te puede ayudar a luchar por tus derechos en el trabajo.

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